Certificado de registro de ciudadano de la UE (el NIE verde): requisitos, documentos y cita
Si eres ciudadano de la Unión Europea y vas a vivir en España más de tres meses, tienes que inscribirte y recibirás el certificado verde con tu NIE. Qué documentos se piden según trabajes, estudies o vivas de tus recursos, cuánto cuesta, cómo es la cita y qué pasa a los cinco años.

Qué es
El certificado de registro de ciudadano de la Unión es el documento que casi todo el mundo llama "el NIE verde" o "la residencia comunitaria". Acredita que un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza está inscrito en el Registro Central de Extranjeros como residente en España.
Es un papel verde del tamaño de una tarjeta bancaria. En él figuran tu nombre, tu nacionalidad, tu domicilio, la fecha de registro y tu NIE. No lleva foto, así que se enseña siempre junto al pasaporte o al documento de identidad de tu país.
No es una TIE. La tarjeta de plástico es para los ciudadanos de terceros países; lo explicamos en NIE y TIE: en qué se diferencian.
Quién tiene que pedirlo y cuándo
Si vas a residir en España más de tres meses, estás obligado a inscribirte. La solicitud se presenta en persona en el plazo de tres meses desde la entrada en España (artículo 7 del Real Decreto 240/2007).
Para estancias de menos de tres meses no hace falta nada más que tu pasaporte o tu documento de identidad. Y si solo necesitas un NIE para comprar una vivienda o abrir una empresa, sin vivir aquí, el trámite es otro: la asignación de NIE.
Qué hay que cumplir
Tienes derecho a residir más de tres meses si estás en uno de estos casos:
- Trabajas por cuenta ajena en España.
- Trabajas por cuenta propia en España.
- No trabajas, pero tienes recursos suficientes para ti y tu familia y un seguro de enfermedad.
- Estudias en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y recursos suficientes.
- Eres familiar de un ciudadano de la Unión que cumple una de las anteriores y lo acompañas o vas a reunirte con él.
Los documentos, según tu caso
Siempre, el pasaporte o el documento de identidad de tu país, válido y en vigor. Si está caducado, una copia y la solicitud de renovación. Además (Orden PRE/1490/2012):
- Por cuenta ajena. Una declaración de contratación de la empresa o un certificado de empleo, con el nombre y la dirección de la empresa, su identificación fiscal y su código de cuenta de cotización. También valen el contrato registrado en el servicio público de empleo o el alta en la Seguridad Social. No hace falta aportar nada de esto si consientes que la oficina consulte tus datos en la Seguridad Social.
- Por cuenta propia. La inscripción en el Censo de Actividades Económicas, en el Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social. Tampoco hace falta si consientes la consulta en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria.
- Sin trabajar. Dos cosas, las dos obligatorias. Un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, con una cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Y la prueba de que tienes recursos suficientes.
- Estudiantes. La matrícula, un seguro de enfermedad y una declaración responsable de que tienes recursos suficientes. La tarjeta sanitaria europea vale como seguro si cubre todo el periodo de residencia. Si vienes con un programa de intercambio de la Unión Europea, la participación en el programa basta para acreditar las tres cosas.
Los pensionistas cumplen el requisito del seguro con el certificado de que su asistencia sanitaria corre a cargo del país que les paga la pensión.
Cuánto dinero son "recursos suficientes"
No hay una cantidad fija. La ley prohíbe establecerla: la oficina tiene que valorar tu situación personal y familiar. Lo que sí hay es un umbral que, si lo superas, se considera suficiente sin más: el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para tener derecho a una prestación no contributiva.
Se puede acreditar con ingresos periódicos o con patrimonio, y por cualquier medio de prueba: títulos de propiedad, cheques certificados, justificantes de rentas o un certificado del banco con el crédito disponible en tu tarjeta.
La cita, paso a paso
- Pide cita. El trámite se hace en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir o en la comisaría de la Policía Nacional que corresponda: depende de la provincia. En el portal oficial de cita previa aparece según la provincia como certificado de registro de ciudadano de la UE, como certificados UE o como trámites para la documentación de nacionales de la Unión Europea.
- Rellena el formulario EX-18.
- Paga la tasa: modelo 790, código 012, en la casilla "Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Son 12,00 €.
- Ve en persona con el formulario, el justificante de la tasa, tu pasaporte o documento de identidad y los documentos de tu caso.
- Recibes el certificado. La norma dice que se expide "de forma inmediata", una vez comprobados los requisitos.
Si falta algún documento, la oficina te da diez días para aportarlo. Si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.
No caduca, pero hay que mantenerlo al día
El certificado no lleva fecha de caducidad. Sigue siendo válido mientras continúes en alguno de los casos que dan derecho a él.
Tienes que comunicar a la oficina de extranjería, o a la comisaría, los cambios de domicilio, de estado civil y de nacionalidad (artículo 14).
Si te quedas sin trabajo no pierdes automáticamente la condición de trabajador. La conservas, entre otros casos, si estás de baja por enfermedad o accidente, o si has quedado en paro involuntario después de más de un año empleado y te has inscrito en el servicio de empleo.
A los cinco años: la residencia permanente
Después de cinco años continuados de residencia legal en España tienes derecho a residir con carácter permanente, ya sin las condiciones de trabajo, recursos o seguro. A petición tuya, la oficina de extranjería o la comisaría te expide el certificado que lo acredita (artículo 10).
Tu familia
- Si también son ciudadanos de la Unión, cada uno pide su propio certificado de registro.
- Si son de un tercer país, no reciben un certificado verde sino una tarjeta de plástico: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el portal está como familiares de residentes comunitarios.
Los estudiantes solo pueden extender su derecho al cónyuge o pareja registrada y a los hijos a cargo.
Los británicos
Quien residía en España antes del 1 de enero de 2021 conserva sus derechos por el Acuerdo de Retirada, y su certificado verde sigue siendo válido. Puede cambiarlo por una TIE, con el formulario EX-23, pero no está obligado. Quien llegó después ya no es ciudadano de la Unión a estos efectos y sigue las reglas de los terceros países.
Si no hay citas
En las provincias con más demanda, las citas para este trámite duran poco. Mira primero qué hacer cuando no hay citas.
También puedes crear una alerta para el certificado de registro en tu provincia y recibirás una notificación por email o Telegram en cuanto nuestras comprobaciones encuentren citas disponibles. La reserva la haces tú en el portal oficial, gratis: Cita Ping no reserva por ti ni puede garantizarte una cita.
Fuentes oficiales
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 240/2007, artículos 7 (residencia superior a tres meses), 10 (residencia permanente) y 14 (vigencia del certificado)
- Boletín Oficial del Estado: Orden PRE/1490/2012, documentación para la inscripción de ciudadanos de la Unión
- Sede de la Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
- Sede de la Policía Nacional: tasas de los trámites de extranjería
- Boletín Oficial del Estado: Instrucción conjunta de 2 de julio de 2020, documento de residencia de los británicos (Acuerdo de Retirada)
- Portal de cita previa de extranjería y Policía Nacional
Las citas aparecen sin avisar
Seguimos comprobando a todas horas y te avisamos por Telegram o correo tan pronto detectamos una para tu trámite.