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Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y trámite paso a paso

5 min de lectura

Cuántos años de residencia hacen falta según tu caso, los dos exámenes del Instituto Cervantes, los documentos, la tasa, el año que tiene Justicia para resolver y los 180 días para jurar. Y lo que conviene cuidar antes y después: que tu residencia no se interrumpa y qué hacer con el NIE cuando llegue el DNI.

En el Registro Civil, una persona firma en un gran libro abierto que sujeta quien atiende, junto a un pasaporte.

Qué es

La nacionalidad por residencia es la vía por la que una persona extranjera que lleva años viviendo legalmente en España pasa a ser española. La concede el Ministerio de Justicia, y no hay que confundirla con otras vías como la opción, la carta de naturaleza o la que abrió la Ley de Memoria Democrática para descendientes de españoles.

Cuántos años de residencia hacen falta

Depende de quién seas. El Código Civil (artículo 22) fija estos plazos:

  • Diez años es la regla general.
  • Cinco años si tienes reconocida la condición de refugiado.
  • Dos años si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
  • Un año en varios casos, entre ellos: haber nacido en España; llevar un año casado con un español o una española sin estar separados; ser viudo o viuda de español, si no estabais separados; o haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueron españoles de origen.

En todos los casos la residencia tiene que ser, en palabras del Código, "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición". Por eso conviene no dejar caducar tu autorización mientras esperas a cumplir el plazo: renueva la tarjeta a tiempo.

Qué más se exige

Además del tiempo, hay que acreditar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". La integración se demuestra con dos exámenes del Instituto Cervantes:

  • DELE A2 o superior, el diploma de español. Están dispensados quienes ya lo tienen y los nacionales de países de habla española: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
  • CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales. Es un test de respuesta cerrada: el 60 % de las preguntas trata de la Constitución y la organización del Estado, y el 40 % de cultura, historia y sociedad.

Los documentos

El reglamento del procedimiento (Real Decreto 1004/2015) pide:

  • El modelo de solicitud.
  • El certificado de nacimiento de tu país, legalizado y traducido si hace falta.
  • El pasaporte.
  • El certificado de antecedentes penales de tu país de origen, si eres mayor de edad.
  • Los certificados de los exámenes del Instituto Cervantes, o tu autorización para que Justicia los consulte.
  • El justificante de la tasa.
  • Lo que acredite tu caso si pides un plazo reducido: el matrimonio, el nacimiento en España, la condición de refugiado.

El padrón, los antecedentes penales en España y tus datos de extranjería puede consultarlos el Ministerio si lo autorizas en la solicitud. Si no, tienes que aportar el certificado de empadronamiento, el de penados y tu TIE o tu certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Cómo se presenta y cuánto cuesta

El procedimiento es electrónico: la solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de un representante. Antes hay que pagar la tasa con el modelo 790, código 026. El importe actual es de 104,05 €.

Los plazos

  • Un año para resolver. Justicia tiene un año desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, lo que abre la vía de los recursos.
  • Consultar el estado. El expediente se sigue en la sede electrónica de Justicia, en el servicio que todo el mundo conoce como "Cómo va lo mío".
  • 180 días para jurar. Una vez concedida, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer ante el Registro Civil. Si no lo haces en ese plazo, la concesión caduca.

En la jura hay que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.

Después: el DNI y tu antiguo NIE

Con la nacionalidad inscrita llegan el DNI y el pasaporte español, con un número nuevo. Todo lo que hiciste hasta entonces sigue a nombre de tu NIE: la cuenta del banco, la vida laboral, el coche. El documento que une los dos números es el certificado de concordancia, que se pide en comisaría.

Dónde entra Cita Ping y dónde no

La solicitud de nacionalidad no pasa por el portal de cita previa de extranjería y Policía Nacional, que es el que nosotros revisamos, así que para este trámite no podemos ayudarte.

Sí para lo que lo rodea. Mientras cumples el plazo, las citas de toma de huellas y de recogida con las que se renueva tu tarjeta. Y después, la del certificado de concordancia. Para cualquiera de ellas puedes crear una alerta en tu provincia y recibirás una notificación por email o Telegram en cuanto nuestras comprobaciones encuentren citas disponibles. La reserva la haces tú en el portal oficial, gratis: Cita Ping no reserva por ti ni puede garantizarte una cita.

Fuentes oficiales

  1. Boletín Oficial del Estado: Código Civil, artículos 21 a 23
  2. Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1004/2015, reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia
  3. Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia
  4. Sede electrónica del Ministerio de Justicia: solicitud de nacionalidad española por residencia
  5. Ministerio de Justicia: estado de tramitación del expediente

Las citas aparecen sin avisar

Seguimos comprobando a todas horas y te avisamos por Telegram o correo tan pronto detectamos una para tu trámite.