Estancia por estudios en España: requisitos, prórroga, trabajo y citas
Lo que se conoce como visado de estudiante es una autorización de estancia por estudios. Qué estudios valen, cuánto dinero hay que acreditar, cuándo se puede pedir sin salir de España, cuánto dura, cómo se prorroga, cuántas horas deja trabajar y qué citas hacen falta hasta tener la tarjeta.

Qué es
Lo que casi todo el mundo llama "visado de estudiante" o "NIE de estudiante" se llama, en la ley, autorización de estancia de larga duración por estudios. Es el permiso para permanecer en España más de 90 días con el fin de estudiar, y lo necesitan los nacionales de países de fuera de la Unión Europea.
Es una estancia y no una residencia. Por eso no se renueva: se prorroga. Y la tarjeta que la documenta es la misma TIE que la de cualquier residente.
Qué estudios valen
El reglamento de extranjería (artículo 52 del Real Decreto 1155/2024) admite cinco supuestos:
- Estudios superiores, a tiempo completo: grados, másteres y doctorados universitarios, títulos propios, enseñanzas artísticas superiores y formación profesional de grado superior.
- Educación secundaria postobligatoria, a tiempo completo: bachillerato y formación profesional de grado medio, entre otras.
- Un programa de movilidad de alumnos de secundaria.
- Un servicio de voluntariado.
- Actividades formativas, que son una lista cerrada. Las más habituales: trabajar como auxiliar de conversación, los cursos presenciales de español o de una lengua cooficial en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes, los cursos que preparan las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada y los certificados profesionales de nivel 2 y 3.
"A tiempo completo" significa estar matriculado al menos en el 90 % de los créditos o del programa. Los estudios no universitarios pueden ser híbridos o semipresenciales, pero al menos la mitad de la programación tiene que ser presencial.
Los requisitos
- Estar admitido en el centro y haber pagado la matrícula.
- Medios económicos. Para ti, el 100 % del IPREM al mes, que en 2026 son 600 €, salvo que tengas pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia. El dinero de la matrícula no cuenta para esa cantidad. Si vienen familiares contigo, el 75 % del IPREM por el primero (450 €) y el 50 % por cada uno de los demás (300 €).
- Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España, con una cobertura similar a la de la sanidad pública y válido para toda la estancia.
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido en los últimos cinco años, si eres mayor de edad y la estancia supera los seis meses.
- Certificado médico, si haces la solicitud desde fuera de España.
- La edad: más de 17 años para los estudios superiores y más de 18 para la secundaria postobligatoria y las actividades formativas.
- La tasa del procedimiento.
Los documentos de otros países se presentan legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción jurada.
Dónde se pide: desde tu país o sin salir de España
Desde tu país, es un visado. Lo pides en el consulado español al menos dos meses antes de que empiecen los estudios. El consulado consulta a la oficina de extranjería, que tiene siete días para resolver sobre la autorización. Si la concede, el consulado tiene un mes para expedir el visado.
Desde España se puede en dos situaciones:
- Si vas a hacer estudios superiores y estás regularmente en España, por ejemplo como turista.
- Si ya tienes una autorización de residencia, para cualquiera de los supuestos.
En los dos casos tienes que ser mayor de edad. La solicitud se presenta al menos dos meses antes de que empiecen los estudios y al menos dos meses antes de que termine tu situación legal. Quien ha entrado como turista con 90 días tiene, en la práctica, el primer mes para presentarla.
Se presenta con el formulario EX-00 en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a estudiar, en persona, por medio de un representante o por la sede electrónica. La oficina tiene dos meses para resolver; si no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada. Mientras tanto, haberla presentado prorroga tu situación legal hasta que haya resolución.
Si son estudios superiores, también puede presentarla por ti la universidad o el centro, por vía electrónica. En ese caso el plazo para resolver es de 15 días.
Cuánto dura
- Estudios superiores: lo que duren oficialmente los estudios. Si la autorización es de más de un año, cada curso hay que acreditar que sigues matriculado.
- El resto de supuestos: lo que dure la actividad, con un máximo de un año.
La autorización empieza un mes antes del comienzo de los estudios y termina quince días después de que acaben.
La tarjeta
Si la autorización dura más de seis meses, tienes que pedir la TIE en persona en el plazo de un mes: desde la entrada en España si vienes con visado, o desde la concesión si la pediste aquí. Son dos citas en comisaría, la de toma de huellas y la de recogida, con el formulario EX-17 y la tasa del modelo 790, código 012: 16,08 € por la primera tarjeta y 19,30 € por la de una prórroga.
La prórroga
- Cuándo. En los dos meses anteriores a la fecha en que caduca la autorización. También se admite en los tres meses posteriores, aunque presentarla tarde puede acarrear una sanción.
- Cómo. Por medios electrónicos, dirigida a la oficina de extranjería de la provincia que te dio la autorización inicial.
- Mientras se resuelve. Si la presentas en plazo, tu autorización anterior sigue siendo válida hasta la resolución. La oficina tiene un mes; pasado ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada.
- Cuánto dura. El curso en el que estás matriculado, con un máximo de un año.
- Cuántas veces. Hasta dos prórrogas por autorización en los estudios superiores y en la secundaria postobligatoria. Solo una en el voluntariado y en las actividades formativas.
Si estudias español en una academia acreditada, para la prórroga se te pide haber obtenido un diploma DELE o SIELE, o al menos estar inscrito en el examen del DELE. En una escuela oficial de idiomas, haber superado el curso.
Si tienes que viajar con la tarjeta caducada y la prórroga en trámite, necesitas una autorización de regreso.
Se puede trabajar
Sí, hasta 30 horas a la semana y siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Superar ese límite es causa de extinción de la autorización.
- Con estudios superiores, la propia autorización te permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin ningún trámite adicional.
- En el resto de supuestos hace falta una autorización de trabajo, que puede solicitar la empresa o puedes solicitar tú.
En principio solo puedes trabajar en la comunidad autónoma que te concedió la estancia. Las prácticas que forman parte del plan de estudios no necesitan autorización.
Tu familia
Solo quien cursa estudios superiores puede traer a su familia: el cónyuge o la pareja, los hijos menores y los hijos mayores que necesiten apoyo por una discapacidad o una enfermedad. Su estancia dura lo mismo que la tuya y no les permite trabajar. No es una reagrupación familiar, que es una vía para residentes.
Al terminar los estudios
Si has terminado estudios superiores, secundaria postobligatoria o un certificado profesional, con el título puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España y sin pedir visado. Los cursos de idiomas no dan acceso a esta vía. La solicitud se presenta en los dos meses anteriores o en los tres posteriores a la fecha en que se extingue tu estancia o en que obtienes el título. La primera autorización es de un año. Las vías de residencia que hay a partir de ahí están en residencia temporal en España.
Las citas que vas a necesitar
- La de presentación, si la pides en España y en persona. En el portal oficial de cita previa aparece según la provincia como estancia por estudios o dentro de reagrupación inicial, menores y estancia por estudios.
- La de la prórroga. La solicitud es electrónica, pero algunas provincias mantienen en el portal el trámite prórroga de estancia por estudios.
- La de la autorización de trabajo, si tus estudios no son superiores: autorizaciones de trabajo por estudios.
- Las dos de la tarjeta: huellas y recogida.
Si alguna no aparece en tu provincia, puedes crear una alerta y recibirás una notificación por email o Telegram en cuanto nuestras comprobaciones encuentren citas disponibles. La reserva la haces tú en el portal oficial, gratis: Cita Ping no reserva por ti ni puede garantizarte una cita.
Fuentes oficiales
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1155/2024, artículos 34 a 36 (visado), 52 a 59 (estancia por estudios) y 190 (paso a residencia y trabajo)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: hoja informativa 1, estancia de larga duración por estudios, familiares y prórroga
- SEPE: cuantía del IPREM en 2026
- Sede de la Policía Nacional: tarjeta de estudiante para extranjeros
- Sede de la Policía Nacional: tasas de los trámites de extranjería
- Portal de cita previa de extranjería y Policía Nacional
Las citas aparecen sin avisar
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