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Reagrupación familiar en España: a quién puedes traer, requisitos y citas

4 min de lectura

Si resides legalmente en España puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos y, en algunos casos, a tus padres. A quién alcanza el derecho, cuánto hay que ganar, qué vivienda se pide, cómo se presenta la solicitud y qué citas hacen falta desde el primer papel hasta la tarjeta de tu familiar.

Dos adultos y un niño de la mano entre ellos, de espaldas, van con una maleta de ruedas hacia la puerta abierta de un edificio.

Qué es

La reagrupación familiar es el derecho de una persona extranjera que reside en España a traer a su familia más cercana para vivir con ella. La solicitud la hace quien ya está aquí, el reagrupante, en la oficina de extranjería de su provincia. Con la autorización concedida, el familiar pide el visado en el consulado y entra en España.

Es una vía para residentes de terceros países. Los familiares de ciudadanos españoles y los de ciudadanos de la Unión Europea tienen sus propias autorizaciones, con otras reglas.

A quién puedes reagrupar

El reglamento de extranjería (artículo 66 del Real Decreto 1155/2024) permite reagrupar a:

  • Tu cónyuge, mayor de 18 años, si no estáis separados. Solo a uno, aunque la ley de tu país admita más.
  • Tu pareja, mayor de 18 años y no casada, si la relación está inscrita en un registro público o podéis probar al menos doce meses de convivencia. Si tenéis hijos en común no se exige ese periodo.
  • Tus hijos y los de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años al presentar la solicitud, o mayores que tengan una discapacidad que requiera apoyo o no puedan valerse por su estado de salud.
  • Las personas a las que representas legalmente, en las mismas condiciones de edad.
  • Tus padres o los de tu cónyuge o pareja, si están a tu cargo, tienen más de 65 años y hay razones que justifiquen que vivan en España. Por razones humanitarias puede admitirse a menores de 65.
  • Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.

Cuándo puedes pedirla

Cuando lleves al menos un año residiendo en España y hayas solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Para traer a tus padres hace falta, como regla, tener la residencia de larga duración.

Los requisitos del reagrupante

  • Recursos suficientes y regulares. Para una familia de dos personas, tú y un familiar, el 150 % del IPREM; por cada miembro adicional, un 50 % más. Con el IPREM de 2026, que es de 600 € al mes, son 900 € mensuales para dos y 300 € más por cada persona. Si a quien traes es un menor, la cuantía puede rebajarse en atención a su interés.
  • Vivienda adecuada. Se acredita con un informe de los servicios sociales de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, que deben emitir en un mes. Si no llega a tiempo, puedes probarlo por otros medios.
  • Seguro de enfermedad para ti y para tu familia.

Los pasos

  1. Reúnes la documentación: tu pasaporte, la prueba de tus ingresos, el informe de vivienda, el seguro, y el pasaporte de tu familiar con los documentos que acreditan el vínculo.
  2. Presentas la solicitud en persona en la oficina de extranjería de tu provincia.
  3. La oficina resuelve en un plazo máximo de dos meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada.
  4. Tu familiar pide el visado en el consulado, en los dos meses siguientes a la notificación. El consulado tiene un mes para resolver.
  5. Entra en España con el visado. La autorización solo surte efecto si entra en el plazo máximo de un mes.
  6. Pide su tarjeta. Tiene un mes desde la entrada para solicitar la TIE, con cita de toma de huellas y, después, de recogida.

La autorización de tu cónyuge, tu pareja o tus hijos les permite trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España, sin ningún trámite adicional.

Las citas que vas a necesitar

  • La de presentación, en la oficina de extranjería. En el portal oficial de cita previa aparece como reagrupación familiar, aunque no en todas las provincias con ese nombre.
  • La de toma de huellas de tu familiar, ya en España: cómo pedirla y qué llevar.
  • La de recogida de la tarjeta:cómo funciona.
  • Más adelante, la de la renovación, que se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores.

Si alguna no aparece en tu provincia, puedes crear una alerta y recibirás una notificación por email o Telegram en cuanto nuestras comprobaciones encuentren citas disponibles. La reserva la haces tú en el portal oficial, gratis: Cita Ping no reserva por ti ni puede garantizarte una cita.

Fuentes oficiales

  1. Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 71 (reagrupación familiar) y 40 (visado)
  2. SEPE: cuantía del IPREM en 2026
  3. Portal de Inmigración: hojas informativas
  4. Portal de cita previa de extranjería y Policía Nacional

Las citas aparecen sin avisar

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