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Arraigo en España (2026): tipos, requisitos y las citas que necesitas

5 min de lectura

El arraigo es la vía principal para regularizarse desde dentro de España. Los cinco tipos que existen hoy (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), qué pide cada uno, qué pasó con el "arraigo laboral" y el "arraigo por formación", y las citas de las que depende todo el proceso.

En una oficina de extranjería, alguien entrega una carpeta llena de papeles a quien atiende; en la mesa hay un pasaporte.

Qué es el arraigo, en corto

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España sin autorización y tienen vínculos con el lugar donde viven: familiares, laborales, formativos o sociales. No requiere visado y se pide desde dentro del país.

Desde el 20 de mayo de 2025 lo regula el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que dejó cinco tipos y bajó de tres a dos años la permanencia que se exige con carácter general.

Los cinco tipos de arraigo

  • Arraigo social. Para quien tiene familia directa con residencia en España o puede acreditar su integración. Hay que acreditar el vínculo con el cónyuge, la pareja registrada o familiares de primer grado, y medios de al menos el 100 % del IPREM. Sin esos vínculos, un informe favorable de integración social.
  • Arraigo sociolaboral. Para quien tiene una oferta de trabajo: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con el salario mínimo o el del convenio.
  • Arraigo socioformativo. Para quien va a estudiar: estar matriculado o cursando una de las formaciones que admite el reglamento, o comprometerse a hacer una formación de los servicios públicos de empleo, más el informe de integración social.
  • Arraigo de segunda oportunidad. Para quien tuvo residencia y la perdió: haber tenido en los dos años anteriores una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales) que no se renovó.
  • Arraigo familiar. Para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades y la tiene a su cargo.

Todos se conceden por un año, salvo el familiar, que dura cinco.

Si buscas "arraigo laboral", "arraigo por formación" o "arraigo familiar"

Los nombres cambiaron con el reglamento, y mucha gente sigue buscando los antiguos:

  • "Arraigo laboral" ya no figura entre los tipos. Si lo que tienes es un contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral.
  • "Arraigo por formación" o "para la formación" es hoy el arraigo socioformativo.
  • "Arraigo familiar" sigue existiendo, pero ahora solo cubre a quien tiene a su cargo a un menor o a una persona con discapacidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Los familiares de españoles ya no van por el arraigo: tienen una autorización propia, la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Requisitos comunes

Además de lo propio de cada tipo, el artículo 126 del reglamento exige a todos:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
  • Haber permanecido en España de forma continuada los dos años anteriores. El tiempo pasado como solicitante de protección internacional no cuenta. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada.
  • No tener ya una autorización de estancia o residencia ni otro expediente de extranjería en trámite. Este requisito se añadió en abril de 2026 (Real Decreto 316/2026).
  • Haber pagado la tasa.

Qué te permite

La autorización lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta propia o ajena en toda España y en cualquier ocupación. La excepción es el arraigo socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana.

En el arraigo sociolaboral hay una ventaja más: desde que la solicitud se admite a trámite, y hasta que se resuelve, puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional.

Las citas del arraigo, paso a paso

  1. Presentación de la solicitud. Se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde estás empadronado. Si tienes certificado digital o Cl@ve, o un representante que lo tenga, puedes presentar por vía telemática y saltarte esta cita por completo; es la mejor inversión de tiempo de todo el proceso. Sin certificado, necesitas una cita de presentación de solicitudes, de las más disputadas del portal.
  2. Toma de huellas. Llega con la resolución favorable: cita de huellas en la comisaría que corresponde a tu provincia de residencia. Esta no tiene atajo telemático, porque las huellas son presenciales siempre.
  3. Recogida de la TIE. En la misma oficina donde pusiste las huellas, con su propia cita. Explicamos las dos citas de la TIE en detalle aquí.

Dónde se atasca de verdad

La experiencia típica no se atasca en los requisitos, sino en el paso 2: la cita de huellas. La demanda se concentra en las mismas comisarías que atienden todos los demás trámites, y en las provincias grandes las tandas desaparecen en minutos. La escasez no es uniforme: consulta el patrón real de tu provincia, con los días con disponibilidad y las franjas más frecuentes, antes de asumir que "no hay nada".

Las reglas para conseguirla son las mismas que para cualquier cita previa de extranjería: busca en toda tu provincia y no en una sola oficina, reparte los intentos en la franja fuerte de tu provincia y ten los datos listos para no perder la cita ya encontrada. Aquí está la guía completa para reservar rápido.

También puedes crear una alerta para tu provincia y trámite, y recibirás una notificación por email o Telegram cuando nuestras comprobaciones encuentren citas disponibles. La reserva la haces tú en el portal oficial, gratis: Cita Ping no reserva por ti ni puede garantizarte una cita.

Una nota sobre la "regularización extraordinaria"

El arraigo del reglamento y la regularización extraordinaria de 2026 son procesos distintos. La regularización (Real Decreto 316/2026) tuvo su plazo de solicitud entre abril y el 30 de junio de 2026, ya cerrado. Qué pasa ahora con esos expedientes, aquí. Si no llegaste a presentarla y tu caso encaja en el arraigo, esta es la vía ordinaria que sigue abierta.

Fuentes oficiales

  1. Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 132 (arraigo)
  2. Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 316/2026, que modifica los requisitos del arraigo
  3. Portal de Inmigración: hojas informativas de los trámites de arraigo
  4. Portal de cita previa de extranjería y Policía Nacional

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